Independencias y secesionismos: ¿son posibles en el siglo XXI?
En todos los continentes del mundo, existen comunidades que no se sienten representados con el estado-nación en el que vive, y quieren independizarse del mismo. Algunos ejemplos son los tuaregs en Mali y su Azawad, los kurdos, con el Kurdistán o el caso de la República de Osetia del Sur, en el Cáucaso Sur. Estos ejemplos son distintos de los territorios disputados entre dos países que lo consideran parte de su territorio, como pueden ser las Islas Malvinas, disputadas entre Reino Unido y Argentina o las Islas Senkaku/Diaoyutai, disputadas entre China y Japón.
Teniendo en cuenta que los Estados, se han ido construyendo y deconstruyendo desde el principio de los tiempos, entra dentro de la normalidad que haya territorios y pueblos que quieran cambiar las fronteras establecidas. Aunque por norma general la comunidad internacional no apoya la secesión ni la independencia, en el siguiente artículo se explorar el por qué de esa posición de mantener el statu quo y qué excepciones hay.
Tres principios del derecho internacional son los que resultan problemáticos a la hora de cambiar las fronteras de un Estado y favorecen el actual statu quo: el respeto a la integridad territorial, la igualdad soberana entre los Estados y la no intervención en los asuntos internos.
En primer lugar, la integridad territorial de los Estados es una de las normas de ius cogens del derecho internacional que está consagrada en el Derecho Internacional de las Naciones Unidas. La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa también incorpora y hace hincapié en este principio en el Acta Final de Helsinki del 1 de agosto de 1975. Esto quiere decir que, como norma general, los Estados y sus fronteras son inviolables, y ningún acto para acabar con la integridad territorial de un Estado será apoyado salvo que así lo hayan decidido todos los miembros de dicho Estado. Incluso cuando algunas regiones funcionan enteramente como Estados independientes, la comunidad internacional no está dispuesta a reconocerlas.
Para que se produzca la independencia, el gobierno de ese nuevo potencial Estado debe tener el control territorial, el reconocimiento de los demás Estados y, lo que es más importante, el reconocimiento del Estado de origen, lo que es de vital importancia para el derecho internacional, ya que siempre ha defendido el principio de la integridad soberana. De hecho, las Naciones Unidas no suelen reconocer la integridad de los Estados a menos que la secesión no haya sido aceptada por el Estado de origen, como en el caso de Singapur, Bangladesh y el Pakistán. Además, aunque es cierto que el reconocimiento de un nuevo Estado es un acto discrecional de cada Estado, en ciertos casos el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha decidido que los Estados tienen la obligación de no reconocer a la nueva entidad cuando no se ha hecho conforme al derecho internacional. Este es el caso de la República Turca de Chipre Septentrional o la República Srpska. El fundamento jurídico de esta acción es el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. En resumen, aunque haya grupos separatistas que tengan todas las características de un Estado (gobierno, población y territorio en funcionamiento), la respuesta por defecto de los agentes internacionales será el no reconocimiento de esta nueva entidad.
Un ejemplo ilustrativo del reconocimiento de los Estados es el caso de Taiwán. El Gobierno de Taiwán ha invertido millones en numerosos países africanos, iberoamericanos e insulares diversos para ser reconocido como Estado independiente de China. Como resultado, 21 Estados han llegado a reconocer a Taiwán como Estado soberano, entre ellos Guatemala, Belice, el Paraguay y Swazilandia. En el marco de la comunidad internacional, estos estados tienen relativamente poco impacto. Así pues, aunque se podría considerar que Taiwán tiene las características de un Estado soberano, como no está reconocido por China, la comunidad internacional no lo reconoce ni lo va a reconocer. En cambio, en el caso del Sudán del Sur en 2011, el propio Sudán lo reconoció y un día después fue admitido en las Naciones Unidas.
Hay un caso en particular donde sí se permite la independencia de los territorios sin la bendición del Estado al que pertenecen, y es el caso de los territorios en vías de descolonización. Para ello, se utiliza el derecho a la autodeterminación de los pueblos, que tiene un alcance jurídico claro; el derecho a la independencia exclusivamente en el marco de la descolonización. El derecho a la libre determinación, además de estar reconocido en la Carta de las Naciones Unidas, también fue reconocido a mediados del siglo XX por la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuando declaró en una resolución titulada “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales” que “todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación” y que “los pueblos dependientes pueden ejercer pacífica y libremente su derecho a la libre determinación y su derecho a la independencia completa”, definiendo a esos pueblos como los que están sujetos a “una subyugación, dominación y explotación extranjeras”. Este derecho a la determinación, según la resolución (1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas), se entiende en el marco de la descolonización.
Hay otra resolución que debe tenerse en cuenta: la resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1970, que exige a los Estados “poner fin rápidamente al colonialismo” y recuerda que “ninguna de las disposiciones anteriores se interpretará en el sentido de que autorice o fomente acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes” y que se comporten de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de trato”.
La mayoría de los países presentes en la Asamblea General de las Naciones Unidas están celebrando sus 70 aniversarios como países independientes. Tras la disolución de Yugoslavia, sólo ha habido unos pocos casos en los que se ha reconocido la secesión. Los estados más recientes reconocidos por la comunidad internacional han sido Kosovo (2008) y Sudán del Sur (2011).
El caso de Kosovo es interesante ya que fue una de las primeras ocasiones en las que no se utilizó el principio de la autodeterminación de los pueblos, ni fue aceptado por el Estado originario y, aun así, gran parte de la Comunidad Internacional le reconocen como estado independiente. Tras haber proclamado la independencia en 2008, la Corte Internacional de Justicia en 2010 debería haber aclarado la cuestión sobre el alcance del derecho a la autodeterminación fuera del fenómeno del colonialismo, en la opinión consultiva que emitió. Si bien esta Corte no proporcionó directrices para la secesión, la teoría que se utilizó fue la teoría de la “secesión correctiva”. La razón principal para reconocer la libre determinación sin la aceptación de los serbios en el caso de Kosovo fue la violación masiva de los derechos humanos del pueblo kosovar en Serbia. El Consejo de Seguridad apoyó la autonomía de Kosovo (resolución 1244) en reconocimiento de que ésta es la única manera de lograr una protección duradera de los derechos fundamentales del grupo étnico perseguido. Rusia ha tratado de aplicar el mismo principio al caso de Crimea, invocando la necesidad de proteger a la población local de la represión del gobierno ucraniano.
En resumen, aunque el derecho internacional reconoce la creación de un Estado cuando éste ya funciona de hecho, es decir, reúne los tres elementos constitutivos (territorio, población y gobierno efectivo e independiente), el Estado naciente debe ser reconocido por la comunidad internacional y particularmente por el Estado del que se separa; de lo contrario, no podrá establecer relaciones jurídicas con otros Estados. Aunque el derecho internacional no regula directamente la cuestión de la secesión, no parece que haya neutralidad; el orden jurídico internacional protege la integridad territorial del Estado predecesor y, por lo tanto, dicta la permanencia de aquel que busca la independencia.