El 6 de diciembre – Día de la Constitución en España

El 6 de diciembre de 1978, en aras de dar la bienvenida a la Democracia, se celebró el referendum para la ratificación de la Constitución española. Aprobado con 91,8% de los votos y representando así al 58,9% del censo electoral, pasa a ser promulgada por el Rey el día 27 del mismo mes. Sin embargo, no entrará en vigor hasta su correcta publicación en el Boletín Oficial del Estado dos días después, el 29 de diciembre. ¿El motivo? El día 28 se celebran los Santos Inocentes y, habiendosalido de una Dictadura, la aprobación de la Carta Magna no debería considerarse asunto de chiste, duda o crispación.

La Constitución española se compone de 169 artículos distribuidos en diez títulos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una final, y se alza como norma suprema del ordenamiento jurídico español. Amparándose en el artículo 1 del Código Civil, que señala como fuentes del derecho «la ley, la costumbre y los principios generales del derecho»; la doctrina del propio Tribunal Constitucional – supremo órgano jurisdiccional en la materia -, y el artículo 5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ve consolidada su supremacía acorde al principio de jerarquía normativa, es decir, no pude promulgarse ninguna ley, reglamento o norma que vaya en en contra de lo de en ella establecido.

Dentro de su propio articulado, se regulan (Título X) dos trámites distintos según el artículo o conjunto de artículos objeto de reforma. Si bien el procedimiento agravado (art. 168) nunca se ha utilizado, al procedimiento ordinario (art. 167) se ha recurrido en hasta dos ocasiones. La primera de ellas, el 1 de julio de 1992, se dio a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Maastrich. Al ser España un estado miembro de pleno derecho de la Unión Europea desde 1986, y conferir este Tratado el «derecho de ciudadanía de la unión», debía introducirse el derecho de sufragio pasivo a los extranjeros en las elecciones municipales (art. 13.2). La segunda reforma se produjo el 27 de septiembre de 2011.

El epígrafe primero del artículo 95 de la Constitución, especifica que «la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revision constitucional». Por consiguiente, dado que en 2012 se firmaría el Pacto fiscal europeo, formalmente conocido como Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, hubo de modificarse el artículo 135. Los aspectos más relevantes de la misma fueron: la prohibición al Estado y a las Comunidades Autónomas de incurrir en deficit estructural por encima de los márgenes establecidos por la Unión Europea, la prioridad absoluta del pago de los créditos e intereses de la deuda pública, y el desarrollo de una Ley Orgánica que recogiera los principios de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la cual, desarrollada por la Ley Orgánica 2/2012, se publicó el 27 de abril. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 157/2011, de 18 de octubre, vincula a todos los poderes públicos y avala la estabilidad presupuestaria como mandato constitucional.

Los derechos, deberes y libertades que recoge la Constitución, así como las obligaciones, los principios rectores y demás características que conforman la idiosincrasia del entramado constitucional, se agrupan en secciones, capítulos y títulos de diferente grado de protección. Cualquier propuesta de revisión total del texto en su conjunto, como una parcial que afecte tanto al Título preliminar (art. 1 a 9), a los derechos fundamentales y las libertades públicas del Capítulo segundo, Sección primera del Título I (art. 15 a 29), como lo establecido en el Título II (art. 56 a 65) relativo a la Corona, deberá seguir el procedimiento agravado que regula el art 168 de la Constitución. No obstante, si bien se ha debatido, nunca se ha llevado a la practica. Puede que la seriedad de las propuestas, unido a la disolución inmediata de Cortes que lleva implícita su aplicación, hayan influido en la prudencia de los parlamentarios.

Así las cosas, una somera descripción sobre la estructura constitucional establece dentro del Título Preliminar que España es un Estado social y democrático de Derecho, que la soberanía nacional reside en el pueblo español y que la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria. También se recoge la indisoluble unidad de la Nación española como patria común e indivisible, el castellano como lengua española oficial del Estado, la bandera y el establecimiento de la capital del Estado en la villa de Madrid. Además, se explica la contribución y funciones de los partidos políticos, de los sindicatos y asociaciones empresariales, de las Fuerzas Armadas y de los poderes públicos.

El Título I, relativo a los derechos y los deberes fundamentales, se caracteriza por la compleja distribución de sus artículos. El Capítulo I recoge los derechos de los españoles y los extranjeros; el II, subdividido en dos secciones, engloba derechos, deberes y libertades. El Capítulo III se encarga de los principios rectores de la política social y económica, el IV de las garantías de las libertades y derechos fundamentales, y el V de la suspensión de los mismos ante, entre otros supuestos, la proclamación de alguno de los estados de alarma, excepción y sitio que se recogen en el artículo 116.

Si bien el Título II recoge todo lo relacionado a la Corona (sucesión, funciones del monarca y refrendo), el Título III se dedica a las Cortes Generales (composición de las Cámaras, elaboración de las leyes y nexo con los tratados internacionales). A su vez, el Título IV recoge la relación del Gobierno y la Administración, el V las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, el VI el Poder Judicial y el VII la Economía y la Hacienda. El Título VIII agrupa tanto los principios generales de la Organización Territorial del Estado, como la Administración Local y la distribución de competencias y responsabilidades de las Comunidades Autónomas.

Finalmente, el Título IX agrupa las características y funcionamiento del Tribunal Constitucional, y el mencionado Título X alberga lo correspondiente a la reforma constitucional, la cual no podrá iniciarse en tiempo de guerra o vigencia de alguno de los estados previstos en el art. 116.

Y, más o menos eso, fue lo que votó la ciudadanía española hace ya cuarenta y dos años.

Bárbara Fernández Mastache

Bárbara Fernández Mastache es graduada en Ciencia Política y de la Administración Pública por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Tras varios cursos y un postgrado de seguridad, compagina la escritura con sus estudios en Gestión de la Administración Civil del Estado

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